El TJUE penaliza los hipervínculos a contenidos publicados sin permiso del autor

Toda noticia que se precie y haya sido publicada por un medio de comunicación lleva enlaces en su interior, principalmente se hipervincula a otras noticias relacionadas, a información de otros periódicos o a la fuente primaria de la que se han extraído los datos. Este tipo de hipervinculación prevalecerá y continuará siendo legal siempre y cuando se respete la normativa vigente relacionada con los derechos de autor, de intimidad y derechos afines.

En España los derechos de autor están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes.

Con la llegada de internet el control sobre la compartición de contenidos y la protección de sus autores se vio muy afectado y se tuvo que incluir dentro de la ley el artículo regulatorio ‘158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital’. En su apartado 2.b) se especifica que se restablece la legalidad contra:

“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren los derechos de propiedad intelectual (…) facilitando la descripción o localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización (…). En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio”.  

Esta cláusula regula sobre todo a los agregadores de contenido, como por ejemplo Reddit o Imgur, dedicados a la búsqueda de infinidad de fuentes distintas para una misma novela, película u obra en general. A partir de ahí, y según las búsquedas que el usuario ha realizado, le sugiere otras informaciones que pueden ser afines a sus gustos.

 

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Pero la legislación española no es la única que existe, cada país europeo tiene sus propias leyes para proteger su patrimonio cultural. Si la resolución no es aceptada por las dos partes implicadas, los afectados puedes recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como ocurrió en el siguiente caso.

‘Caso GS Media’

A principios de octubre se hizo pública la sentencia del TJUE del 8 de septiembre de 2016 en el asunto C-160/15, conocido como el ‘Caso GS Media’, que ha servido como referente para limitar la inclusión de determinados hipervínculos. En ella se afirma que cuando la página que inserta los enlaces tiene ánimo de lucro y conoce que esa información hipervinculada ha sido publicada sin permiso del autor incurre en una acción ilegal.

El caso en cuestión, de manera resumida, trata sobre la inserción de un hipervínculo en una información publicada por la empresa GS Media en su página web que dirigía al usuario a un banco de imágenes protegido por derechos de autor. A su vez los internautas compartieron ese enlace en sus redes sociales y la repercusión y difusión aumentó.

Si quieres conocer más datos sobre la sentencia y sobre el marco de legislación europea que se tuvo en cuenta puedes consultar el artículo publicado en Abogacía Española titulado “¿El enlazar se va a acabar?”.