¿Los personajes públicos tienen los mismos derechos de imagen y honor que nosotros?

El Presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, el alcalde del Partido Popular de Alcorcón, David Pérez… ¿Qué tienen en común todas estas personas, aparte de su participación, en mayor o menor grado, de la vida política española? Todos ellos son personajes públicos (no menosprecies tu capacidad como investigador aunque el titular te haya dado una pista más que reveladora). Pero, ¿por qué son personajes públicos? ¿Es un personaje público todo aquel que desarrolle actividades en ese ámbito gubernamental?

Como ya comentamos en un post anterior, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es inherente a la dignidad de todas las personas. Así se estipula en la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es dentro de esta misma ley, en el artículo 8.2, donde se considera que “(…) en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

 

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Si lo unimos a los derechos y deberes fundamentales que tiene todo español, según el artículo 20 de la Constitución Española, a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, junto con el apartado 20.1.d) “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”, se llega a la conclusión que si el personaje público en cuestión está desarrollando sus actividades laborales, las imágenes que se obtengan en esos momentos podrán ser utilizadas en los medios para ilustrar lo acontecido.

Cuando se habla de ‘información veraz’ es importante que se entienda que los hechos que se exponen/publican han sido contrastados rigurosamente y que, ante la comparación extenuada de los ocurrido, y habiendo utilizado todos los medios al alcance del periodista o profesional de la información, se consideran verídicos y de interés público.

Aquí es imprescindible que nos paremos a analizar también el concepto de ‘interés público’. Según la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) si hacemos referencia a que un hecho es de interés público es porque la información que se comparte es relevante para la formación de la opinión pública o afecta al conjunto de los ciudadanos o a la vida económica o política del país. Cuando un personaje público almuerza con su familia o va de copas con sus amigos no hay interés público a priori.

Gallineros “informativos”

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En algunos programas de televisión (los denominados popularmente como programas del corazón) se revelan a diario aspectos de la vida privada de los “famosos”, ¿es eso legal? ¿En qué se fundamentan para hacer públicos esos momentos tan íntimos? Es aquí donde se enfrentan con frecuencia los medios de comunicación y los personajes que aparecen. No han sido pocos los casos denunciados y cada uno de ellos con resoluciones distintas.

El Confidencial hizo eco del caso de Carmina Ordóñez que denunció a la revista Interviú por difundir una serie de imágenes en las que aparece en topless tomando el sol en la piscina del hotel en el que se alojaba en Tánger. En ese caso el Tribunal Supremo determinó que “las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas, y ello comporta que la persona de notoriedad o proyección pública no tenga que soportar la captación de su imagen”.

En esta misma sentencia se establece que no será lo mismo fotografiar a un personaje público mientras “intenta disfrutar de su privacidad hurtando su imagen al público” que cuando está en un lugar normalmente concurrido. Estas excepciones, junto con muchas otras, están presentes en todos y cada uno de los casos presentados ante los jueces sobre la violación de los derechos de imagen, intimidad y honor de los famosos.