Hoy en día se tiene al periodista como un simple trabajador que va a su medio de información (si tiene suerte y le han contratado), hace un par de noticias y de vuelta para casa. Pero el profesional de la información desarrolla su trabajo bajo varios principios básicos recogidos en la Constitución Española (CE) y en leyes orgánicas específicas para la protección del servicio que ofrece a la población.
En este caso vamos a hablar sobre la cláusula de conciencia regulada por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
Solo tiene tres artículos y no hay disposiciones añadidas. Es simple y clara. En el primer artículo se define a la cláusula de conciencia como “un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”. Contundente, no da pie a interpretaciones personales.
Será el art. 2 el que defienda el papel del periodista dentro del medio y la relación que exista entre ambos. Los periodistas que soliciten la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación tienen derecho a una indemnización (la acordada contractualmente o la establecida por la ley para el despido improcedente) siempre y cuando: o el medio para el que trabajen cambie sustancialmente su orientación informativa o línea ideológica , o bien se le traslade al periodista “a otro medio del grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”.
¿Qué quiere decir esto? Pongamos un ejemplo para que quede más claro. Si yo, Sandra Ríos, trabajase en la empresa de comunicación X, con una línea de pensamiento más conservadora y con la que me identificase, y de repente (por el motivo que fuere) se tornase en un medio de lo que popularmente se denomina como “izquierdas”, yo tendría derecho a que me indemnizase el medio, tras haber solicitado yo la rescisión de mi contrato (dato importante porque como todos sabemos en las empresas cuando se dimite no tienes derecho a una compensación económica), como si me hubieran despedido ellos de forma improcedente.
Pasaría lo mismo si yo, Sandra Ríos, trabajase en la sección de artes y música del medio X y me quisieran cambiar a la sección de política internacional especializada en conflictos y guerrillas sudafricanas.
Por si fuese poco con una LO, la cláusula de conciencia también está regulada en el art.20.d) de la CE en la que se establece que “(…). La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
La profesión del periodista es, por lo tanto, un trabajo intelectual que debe respetarse al proporcionar un servicio fundamental para la sociedad; y la información (‘materia prima’ con la que realiza su labor), tal y como se explica en la introducción de la LO 2/1997 “no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo”.