Asfixia a Pymes y Autónomos: el fin los aplazamientos de IVA de IS

El día 2 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, (BOE del día 3 de diciembre) que modifica, entre otras, la Ley General Tributaria:

Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

Teniendo en cuenta que miles de Pymes, microempresas y autónomos en España solicitan aplazamientos del IVA y de los pagos fraccionados a cuenta de sociedades o IRPF, la medida supone un golpe duro para todos ellos. La falta de liquidez en Pymes y autónomos es un obstáculo estructural, que se verá agravado hasta el punto de que en muchos casos la aplicación de las medidas podría calificarse de homicidio fiscal.

En numerosas ocasiones supondrá adelantar el IVA de las facturas no cobradas, y en todos anticipar un líquido de beneficios no efectivos. ¿Soluciones?:

  • Obtener reconocimientos de deuda de las empresas clientes: muy complicado en la práctica, una quimera para el caso de las grandes empresas clientes, aunque de momento no haya novedades en cuanto a que las empresas no puedan desgravarse el IVA soportado en las facturas cuyo pago aún no han realizado.
  • Fraccionamiento mediante crédito bancario: casi todos los bancos ofrecen la posibilidad de fraccionar las deudas tributarias, si bien normalmente con un plazo máximo de tres meses, y a un interés superior al aplicado hasta ahora por la Agencia Tributaria.

 

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Lamentablemente, esta falta de liquidez resultará letal para muchos contribuyentes: Disminución de beneficios por imposibilidad de aprovechar oportunidades comerciales (descuentos, expansión, etc.), ralentización de la inversión (en investigación, equipos, recursos humanos, etc.), conflictividad laboral, insolvencia, y en muchos casos concurso de acreedores. Un círculo vicioso. En Jaque Asesores pensamos que es «Muerte por asfixia».

El último párrafo del apartado, “Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión”:  La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos, según señala la propia Ley General Tributaria en su artículo 47. Es decir, que la presentación de solicitud de un aplazamiento, conllevará la correspondiente sanción por impago de la deuda tributaria.

Jaque Fiscal, laboral y jurídica